Este Tribunal considera que de las actuaciones surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos, imputados, sobre todo en relación a xxxxxxxxxxxxxxxx, a quién se le encontró el celular en su poder, presumiéndose fue el sujeto activo, que realizó el arrebatón. Respecto a la medida a imponer, se trata de un delito que no admite como sanción definitiva, la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y la misma Fiscalía del Ministerio Público ha solicitado en este caso, una medida cautelar, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal "C" consistente en un régimen de presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Control Sección Adolescente.- TERCERO: Respecto al procedi.....