Decisiones del dia 21/05/2004 
				   
				 
	
				  
			 
			  
			   
			 
			
			 
			
						   
	  
	 
   
							   
			
			 
			 
			
			 
			 
			 
			
			
			
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP01-P-2004-216  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 21/05/2004  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Auto De Ejecución Y Cómputo 
					 
					
					
					  Partes:  PENADO: GIOVANNY ANTONIO ÁEZ 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								El penado JHONNY ANTONIO DURÁN, fue detenido en fecha 04/03/2004, por lo que hasta la presente lleva en detención: DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir la pena  DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y TRECE (13) DÍAS. Pena que extingue justamente el: CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (04/09/2006).-
El penado podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo (al tener cumplido siete meses y quince días), a partir del 19/10/2004;  Régimen Abierto: (al tener cumplido diez meses), que sería a partir del 04/10/2005; Libertad Condicional: al tener cumplido (un año y ocho meses), a partir del 04/11/2005 y Confinamiento: al tener cumplido (un año, diez meses y quince días) que sería a partir del 19/01/2006.-
 
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la su.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Alvaro Javier Guerrero Acosta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KN02-M-2002-03  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 21/05/2004  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Ejecución De Hipoteca 
					 
					
					
					  Partes:  ANZOLA CRESPO JOSE ANTONIO Y MIGUEL ADOLFO ( APODERARADO DE CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO CA) VS LOPEZ SANTELIZ FREDDY, SUAREZ DE LOPEZ DILCIA AUXILIADORA   
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								De la revisión del presente expediente signado con el Nro. KN02-M-2002-03 (860), numeración  de este Tribunal, se constató que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal y en virtud que desde el 21/05/2003,  hasta la presente fecha, ninguna de las partes ha efectuado diligencia alguna que permita impulso de la causa.  En este sentido, establece el artículo  267  del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ¿...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.  La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención¿.  (Subrayado nuestro). El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Martin Enrique Bonilla Alvarado 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								860  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 21/05/2004  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Ejecución De Hipoteca 
					 
					
					
					  Partes:  ANZOLA CRESPO, JOSÉ ANTONIO Y MIGUEL ADOLFO VS. LOPEZ SANTELIZ, FEDDY Y SUAREZ DE LOPEZ, DILCIA AUXILIADORA 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.  Se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa.- Líbrese oficio  al Registrador  Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara.-  Archívese el presente expediente. Remítase al archivo judicial. 
          Publíquese y Regístrese.
           Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los  veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil CUARO (2004) Años 193º y 145º
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Martin Enrique Bonilla Alvarado 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-V-2002-00304  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 21/05/2004  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom 
					 
					
					
					  Partes:  CASTELLANOS JAQUELINE( APODERARA JUDICIAL REFRIGERACION BARUISIMETO REFRIBAR, C.A VS PARRA HECTOR DARIO  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								De la revisión del presente expediente signado con el Nro. KP02-V-2002-00304 (1009), numeración  de este Tribunal, se constató que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal y en virtud que desde el 26/02/2003,  hasta la presente fecha, ninguna de las partes ha efectuado diligencia alguna que permita impulso de la causa.  En este sentido, establece el artículo  267  del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ¿...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.  La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención¿.  (Subrayado nuestro). El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Martin Enrique Bonilla Alvarado 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren