En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Secuestro del vehículo; señalado en el despacho de comisión; se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión del secuestratario, ciudadano: José Maria Cañizalez, títular de la cedula de identidad N° 4.317.810.