Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que se asiente su nombre como ILENIA CAROLINA RODRIGUEZ CORDERO, el nombre de su madre como ILENIA PASTORA CORDERO SIERRA, y las cedulas de sus padres ILENIA PASTORA CORDERO SIERRA y CECILIO RICARDO RODRIGUEZ TORRES, como 3.088.619 y 2.855.188 respectivamente. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 1658, folio 22 vto., año 1967. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-