PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO CRESPO ROJAS y MARBELYS ROANNYS SUAREZ AREVALO, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.843.393 y V-16.770.018, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Junio del año 2006, quedando inserta el Acta bajo el Nº 149, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.