DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo intentada por el Abogado René Roberto Arroyo Alvarado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.941, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambu, registrada por ante el Registro Público del Segundo circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25-05-1984, anotado bajo el No.4, folios 1 al 4, protocolo Primero, tomo noveno y su última reforma en fecha 09-06-2009, bajo el No.17, folio 72, tomo 40, protocolo de Transcripción del citado año, representada por su Presidente Juan Pedro Pereira, titular de la cédula de identidad No. 741.283, domiciliada en Barquisimeto del Estado Lara, en contra de las actuaciones proferidas por el Juzgado Primero de P.....