DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos SOLDADOS. NEUDYS RAFAEL MATOS RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° V-25.790.820 y MAIKEL ENRIQUE CASTRO, portador de la Cedula de Identidad N°V-27.681.854, ambos plazas del 123 Batallón de Caribes "Cnel. Celedonio Sánchez", sede del Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Municipio Jesús María Semprum, Estado Zulia, por la comisión del Delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 509 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesario.....