DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Lorennys Coromoto Godoy Martinez, I.P.S.A Nº 73.750, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESUS DAVID QUINTERO RIVERO y HERNAN DE JESUS GODOY MORALES, contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre del 2015 y fundamentada en fecha 10 de Noviembre del 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS DAVID QUINTERO RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.866.161 y HERNAN DE JESUS GODOY MORALES, TITULAR DE.....