DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar 17º, actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se interpone de oficio la Excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal "i", concatenada con el artículo 308 numeral 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Juzgador Militar que no existe una relación clara, precisa y circunstancial de los hechos en el escrito acusatorio, procede entonces a interrogar al Ministerio Público Militar cuanto tiempo requiere pasa subsanar, a lo cual respondió: "...ciudadano Juez requiero diez (10) para subsanar el defecto de forma presentado...". Por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa y en consecuencia conforme a las pautas establecidas en los artículos 33, 34 ordinal 4º, 20 numeral 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza .....