Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación, como se señalo previamente, presentada por el Ministerio Público Militar de Mérida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CASTILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.190.355, como se señaló previamente, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 3502 Compañía de Policía Militar "Stte. Gabriel Picón González", por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar 34 de Mérida, por considerar éste Tribunal Militar, que las mismas son legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesaria.....