REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

MÉRIDA, 21 DE ABRIL DE 2015

204º Y 156º
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

Ciudadano EX POLICÍA MILITAR JOSÉ LUIS CASTILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.190.355, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, quien se investiga por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, debidamente asistido en este acto por la ALFÉREZ DE NAVÍO LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO , Defensor Público Militar.

SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

El ciudadano MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑIZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida con Competencia Nacional, en su escrito acusatorio señaló lo siguiente:

“…Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa: En fecha 28 de Mayo del 2014, el Ciudadano: Vicealmirante Gustavo Adolfo Colmenares Flores Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Mérida, ordenó de conformidad con la atribución que le confiere el Ordinal 4º, del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de una Investigación Penal Militar mediante Oficio Nº 0043, en contra del Ciudadano: Policía Militar JOSÉ LUIS CASTILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.190.355, Ex plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar, por el Delito Penal Militar de “Deserción”. Ahora bien Ciudadano: Juez, en fecha 11 de Junio de 2014, este Despacho Fiscal inicio la investigación, asignándole el número de Causa FM34-038-2014, y a través de análisis de las actuaciones de la Causa antes citada se pudo comprobar que el Ciudadano: Policía Militar JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.190.355, Ex plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar, luego de gozar de un Permiso Ordinario desde el día 09MAY14 hasta el día 12MAY14 y no se presentó a la Unidad Militar a cumplir sus labores normales motivo este por el cual la Unidad Militar le realizó varias llamadas telefónicas y envió mensaje de texto al mencionado Tropa alistada, con la finalidad de saber cuál era la situación del retardo, y dicho profesional no se comunico ni atendió el teléfono manteniéndolo apagado y tampoco se presento a la Unidad Militar más cercana para exponer el motivo por el cual no se presentaría a la unidad de origen, situación esta que llevo a la unidad a pasarlo como retardo el día 16MAY2014, se acuso formalmente como presunto Desertor. Permaneciendo fuera de la Unidad Militar por mas de setenta y dos (72) horas, demostrando éste Tropa Alistada una conducta de desapego, desafección y falta de preocupación y profesionalismo a las normas, reglamentos y leyes Militares vigente en la Institución…”



TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Órgano Jurisdiccional considera que la conducta asumida por el ciudadano EX POLICÍA MILITAR JOSÉ LUIS CASTILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.190.355, se encuentra subsumida al momento de salir de permiso el 09MAY14 y no presentarse el día 12MAY14, en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, además de estar probado en autos sin lugar a dudas con las DECLARACIONES TESTIMONIALES Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA aportado por el Ministerio Público Militar.
De igual forma, el ciudadano EX POLICÍA MILITAR JOSÉ LUIS CASTILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.190.355, después de haber sido admitida la Acusación Fiscal por parte de este Órgano Jurisdiccional e impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso; al igual que del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y todos explicados en palabras sencillas, el mismo en el transcurso de la Audiencia Preliminar de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), admitió los hechos objeto del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en vista que la penalidad del delitos no excede de ocho (08) años en su límite máximo, y vista la no oposición del representante del Ministerio Público Militar, este Tribunal Militar estimó conveniente ACORDAR en su oportunidad legal, la referida Medida a favor del precitado tropa alistada, procediéndole a imponer un régimen de prueba por un período de doce (12) meses lapso en el cual deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal Militar conforme al artículo 45 de la misma Norma Adjetiva Penal. Haciéndole entender que su incumplimiento generaría la revocatoria inmediata de la Medida otorgada y en consecuencia, la reanudación del proceso y dictándose en su contra una sentencia condenatoria.

CUARTO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Después de realizar una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente Causa, este juzgador considera que los hechos antes descritos encuadran en la conducta cometida por el ciudadano EX POLICÍA MILITAR JOSÉ LUIS CASTILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.190.355¸ y la subsumen en el tipo delictual establecido para el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en donde el referido acusado ignoró los Pilares Fundamentales de nuestra Institución Armada como lo son la Obediencia, Disciplina y Subordinación, que debe prevalecer en los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

A tales efectos, es importante traer a colación el contenido del artículo in comento citados por la Fiscal Militar en su escrito acusatorio de la siguiente manera:

DESERCIÓN:

Artículo 523
“…comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito…”.
Artículo 527 numeral 1
“..Dejend e presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausente de él, más de tres (03) días de vencido el término de su permiso…”
Artículo 528.
“…Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años..”
QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este Tribunal Militar admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público Militar, por reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EX POLICÍA MILITAR JOSÉ LUIS CASTILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.190.355, plaza para el memento en que ocurrieron los hechos de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, estado Bolivariano de Mérida, residenciado San Juan de Lagunillas, como autor en la Comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEXTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal Militar ADMITE totalmente las pruebas testimoniales, documentales y otros medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público Militar 34° de Mérida, por considerar, que las mismas son legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias en la presente Causa seguida en contra del precitado acusado, las cuales fueron señaladas por la representante de la Vindicta Pública de la siguiente manera:

“…PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Original del Parte Postal No. 133 de fecha 13 de Mayo de 2014, donde aparece como retardado de permiso el Ciudadano: Policía Militar JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.190.355, desde el día 09MAY14. Este medio de prueba es Pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y puede aclarar cómo sucedieron los hechos en relación del retardo a la Unidad Militar del citado Imputado y Necesario a los fines de demostrar que efectivamente el Ciudadano Policía Militar JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.190.355, se encontraba ausente de la Unidad Militar sin causa justificada. Cursante en el Folio Nº 5 de la presente Causa.

2. Original del Parte Postal No. 136 de fecha 16 de Mayo de 2014, donde aparece como presunto desertor el Ciudadano: Policía Militar JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.190.355 desde el día 09MAY14. Este medio de prueba es Pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, y puede aclarar cómo sucedieron los hechos en relación del retardo a la Unidad Militar del citado Imputado y Necesario a los fines de demostrar que efectivamente el Ciudadano Policía Militar JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.190.355, se encontraba ausente de la Unidad Militar sin causa justificada. Cursante en el Folio Nº 6 de la presente Causa.

3. Original de la Hoja de Filiación del Policía Militar JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.190.355. Este medio de prueba es Pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, Necesaria ya que Policía Militar JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.190.355, era plaza de la Unidad Militar.

4.- Original de la Boleta de Permiso del Policía Militar JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.190.355. Este medio de prueba es Pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, Necesaria ya que se puede demostrar que efectivamente el Ciudadano Policía Militar JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.190.355 le fue otorgado el permiso Ordinario.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

• Testimonio que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: Primer Teniente FELIX LEONARDO PEREZ PERAZA, el mismo puede ser citado a través de la 3502 Compañía de Policía Militar. Este medio de prueba es Pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, ya puede aclarar cómo sucedieron los hechos en relación del retardo a la Unidad Militar del citado Imputado y necesario a los fines de demostrar que efectivamente el Ciudadano Policía Militar JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.190.355, se encontraba ausente de la Unidad Militar sin causa justificada. Por ello solicito sean admitido éste testigo.

• Testimonio que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: Primer Teniente PEDRO ERNESTO CHACON PIRELA, el mismo puede ser citado a través de la 3502 Compañía de Policía Militar. Este medio de prueba es Pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, ya puede aclarar cómo sucedieron los hechos en relación del retardo a la Unidad Militar del citado Imputado y necesario a los fines de demostrar que efectivamente el Ciudadano Policía Militar JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.190.355, se encontraba ausente de la Unidad Militar sin causa justificada. Por ello solicito sean admitido éste testigo…”