De todo lo anterior se observa que los intervinientes en el presente proceso no acuden a plantear litis alguna, al contrario, se adjudican de manera voluntaria los bienes conforme lo dispone el Articulo 1.066 y siguientes del Código Civil, obviando el hecho que tal adjudicación debe ser realizada por ante la Oficina Pública correspondiente que pueda dar fe pública a la declaración manifestada, vale decir, Notaría o Registro Público y realizando los trámites que tales organismos imponen o exigen y la presentación de los requisitos exigidos en la ley especial que rige la materia. Por lo que, al no tratarse de pretensión procesal alguna por la cual este Tribunal tenga competencia material para su conocimiento, es por lo que este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presen.....