Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.657.163, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.544, en contra de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ INVI, C. A., por la presunta violación de los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho al trabajo, a la protección al trabajo y al salario. ASI EXPRESAME.....