En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Niega por IMPROCEDENTE el Decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados Danilo Astemio Lacouture Cambar, Alcidez Lacouture Cambar y Luís Alfredo Lacouture Cambar, titulares de la cédula de identidad Nº 10441146, 10441286 y 10441144 respectivamente, por la razones de derecho señaladas ut supra. Todo de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a la Defensa Privada con copia de la decisión, al Ministerio Público, a los acusados y a las víctimas.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-