En fecha 21/04/2010, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción por cobro de diferencias de acreencias laborales, que intentara la parte actora ODEON ANTONIO AGUILERA, en contra la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A., por el monto que el experto determine en definitiva previa deducciones, tal como se señala en la parte motiva de la presente decisión, de conformidad con el principio de unidad del fallo.