Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado RICHARD DANIEL FLORES DURÁN, portador de la cedula de identidad Nº 14.825.856. Por los delitos de Tentativa de Hurto de vehiculo automotor, previstos y sancionados en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con el agravante por reincidencia, especifica prevista en el artículo 100 del Código Penal. Prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y.....