PRIMERO. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia definitiva proferida por el JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de estas mismas circunscripción judicial y sede laboral, el 17 de diciembre de 2008.
SEGUNDO. PROCEDENTE la alegación de los actores en lo que respecta a la existencia de un grupo de empresas constituido por FÁBRICA DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C. A., HIERROS RICÚPERO, C. A., y TRANSPORTE HERMANOS RICÚPERO, C. A., en los términos establecidos en la motiva de esta decisión.
TERCERO. PROCEDENTE el alegato de la indebida aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para los fines de la apreciación y valoración de las pruebas en este asunto, pues, ratione temporis, es aplicable a esos efectos la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada y el Código de Procedimiento Civil, como lo ha hecho este sentenciador en la presente decisión.
CUARTO. SE COND.....