OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la decisión y en escrito debidamente fundado. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. TERCERO: Se declara ADMISIBLE el escrito de Contestación interpuesto por la Teniente (EJ) LILIANA GONZÁLEZ NOGUERA, Fiscal Militar Auxiliar Primero de San Cristóbal, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar esta Corte de Apelaciones las declara INADMISIBLES, por cuanto no se señala en el escrito la necesidad y pertinencia de cada uno de los elementos probatorios. En consecuencia no se fija la audiencia establecida en el segundo aparte del artículo 450 del Código Or.....