REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

LA CORTE MARCIAL

Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESUS ALFONZO VIVAS TERAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 22.813, en su carácter de defensor del ciudadano Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha cinco de abril de dos mil seis, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al referido oficial superior, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 ambos del Código Penal en concordancia con los artículos 1 y 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, OBSERVA: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la decisión y en escrito debidamente fundado. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. TERCERO: Se declara ADMISIBLE el escrito de Contestación interpuesto por la Teniente (EJ) LILIANA GONZÁLEZ NOGUERA, Fiscal Militar Auxiliar Primero de San Cristóbal, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar esta Corte de Apelaciones las declara INADMISIBLES, por cuanto no se señala en el escrito la necesidad y pertinencia de cada uno de los elementos probatorios. En consecuencia no se fija la audiencia establecida en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y QUINTO: Por tratarse el presente caso, del supuesto establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, los plazos se reducen a la mitad.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los veintiún días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA…


…SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron las mismas al Tribunal Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, mediante Oficio CJPM-CM-Nº 171-06.
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LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO



















CAUSA Nº CJPM-CM-027-06
DANC/IV.