En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la PARTE SOLICITANTE: REMIGIA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.406.108, domiciliada en la Urbanización Las Flores, acceso 1, Nro.16. Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra de la PARTE OBLIGADA: AGUSTIN JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.863.988, domiciliado en Tamaca, Llano Alto, Municipio Jiménez del Estado Lara, BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXX, No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civ.....