Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la recusación planteada por la Sociedad Mercantil Promotora Nuestra Señora de Fátima, (PROFATIMA, C.A.), contra la ciudadana NILYMAR ELOINA GONZALEZ BERMUDEZ en su carácter de JUEZA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República, en consecuencia, se ordena seguir conociendo el respectivo expediente signado bajo el Nro. T-2-INST-2024-N° 16 a la Jueza supra identificada.