´Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000038, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070; de fecha nueve (09) de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 21 de Abril de 2023, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio, del Libro de matrimonio, que llevo el referido Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en el año 2023, por los ciudadanos YAMILET JOSEFINA HERNANDEZ TORRES contra ELIO JAVER GAMARRA RAMOS.´