Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado: S/2do. KEUDRYS AGUIRRE CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-20.332.350, por estar incurso en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la FANB, previsto y sancionado en el Articulo 570 Numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado; quien quedará detenido preventivamente a la orden de este Despacho Judicial, en el Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana estado Táchira, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo. TERCERO: De conformidad con el punto anterior, en concordada relación con los artículos 13, 236, 237, 238, 239 y 264, todos d.....