DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 Ordinal 2º y sancionado en el artículo 515, Ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias en cuanto al delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 Ordinal 2º y sancionado en el artículo 515, Ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Una vez admitida la acusación la acusación el ciudadano juez militar, explico acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS BELTRÁN ZORRILLA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.585.811, de conformidad con lo establecido en los artículos 43,.....