Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: DECLARAR: PUNTO PREVIO: Pasa a decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las excepciones opuestas por el ABOGADO PRIVADO RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ GUTIERREZ, amparado en lo previsto en el artículo 28 ordinal 4º libertar "c" del Código Orgánico Procesal Penal, las misma se declara SIN LUGAR, por considerar quien aquí decide, que los hechos presentados por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio si son típicos ya que se subsumen en el tipo penal militar de DESOBEDIENCIA, Previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por ello que si existe un hecho punible de naturaleza penal militar donde se observa que los elementos de convicción presentados.....