REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, veintiuno 21 de marzo de 2017
206º y 157º
Vista la acusación presentada por el CAPITAN ALEXANDER CARRILLO, Fiscal Militar Auxiliar Primero con Competencia Nacional, en la cual solicita “…la admisión de la presente Acusación donde se encuentran como imputados los Ciudadanos: TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944, y el ciudadano: JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 26.153.199, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito Militar de DESOBEDIENCIA, Previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, y SOBRESEIMIENTO de los delitos de USURPACION Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como el de FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 567 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos concatenados con las circunstancias a gravantes establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar…”, y realizada como fue la audiencia preliminar, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DEL ORIGEN DEL PROCESO
La presente causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar Nº ZODIC/2016/0482, de fecha 22 de Diciembre de 2017, emanada del ciudadano GENERAL DE DIVISION CARLOS ALBERTO MARTINEZ STAPULIONIS, Jefe de la Zona Operativa de Defensa Integral Capital, en relación a la presunta comisión de DESOBEDIENCIA, Previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, y SOBRESEIMIENTO de los delitos de USURPACION Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como el de FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 567 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos concatenados con las circunstancias a gravantes establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el ciudadano: TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944, plaza de la REDI- LOS LLANOS.
El Fiscal Militar Auxiliar Primero de Caracas, fundamenta la acusación en los términos siguientes:
“…Yo, CAPITAN LUIS JOSE MARVAL FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.609.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.297, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Primero Nacional, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 11 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Articulo 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ocurro ante su digna autoridad muy respetuosamente con la finalidad de presentar FORMAL ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, Plaza de la REDI Los Llanos; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito penal militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar así como el de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 567 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos concatenados con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, debido a que esta Fiscalía Militar no posee los elementos suficientes para así señalarlos, Asimismo solicitar muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO al Ciudadano JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA titular de la cedula de identidad 26.153.199, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito penal militar de USURPACION Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto esta Representación Fiscal no encontró elementos de convicción suficientes para fundamentar acusación en contra del ciudadano antes descrito, en este sentido, me permito fundamentar la presente acusación en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO
En este particular ciudadano Juez, una vez realizada la Audiencia de Presentación en fecha 09DIC16, este Ministerio Público en cumplimiento con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, actuando con Probidad, Garante de la Legalidad y La Presunción de Inocencia que inspira el Proceso Penal Acusatorio Venezolano, este Ministerio Público considera que lo ajustado a derecho, además de garantizar el debido proceso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar así como el de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 567 todos del Código Orgánico de Justicia; por cuanto durante el desarrollo de la investigación no se obtuvieron pruebas suficientes que pudieran incriminar y así con esta forma determinar la responsabilidad penal de estos delitos militares del ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, Plaza de la REDI los Llanos. En cuanto a los hechos ocurridos en el sector del gimnasio de la Academia Militar del Ejército Bolivariano a los fines de que el mismo presentara la prueba de aptitud física ya que era candidato a ascenso al grado de Primer Teniente asimilado, ya que este oficial subalterno no coacciono de manera expresa al ciudadano JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA titular de la cedula de identidad 26.153.199 a los fines de presentar el examen físico ante la junta permanente de evaluación del Ejercito Bolivariano.
Es por ello y en razón a lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento, de ambos delitos militares anteriormente señalados de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:
1. “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.”
En otro orden de ideas ciudadano Juez , se solicita muy respetuosamente de igual forma el SOBRESEIMIENTO del delito penal militar de USURPACION Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, debido a que es importante resaltar que el ciudadano JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA titular de la cedula de identidad 26.153.199, fue objeto de persuasión y engaño por parte del ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, tal como se evidencia en las actas de entrevistas de fecha 06DIC2016 realizadas por la Dirección de Inteligencia Militar del Ejército Bolivariano, donde el ciudadano JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA titular de la cedula de identidad 26.153.199, manifiesta lo siguiente: “…Conocí al Tte Rafael en la Villa Olímpica hace aproximadamente como un mes y medio me encontraba entrenando en la pista olímpica cuando se me presento como militar y me expreso que si lo podía ayudar a presentar la prueba física porque se encontraba lesionado de la ingle y hace como dos semana me dijo que la prueba física seria el 06 de diciembre en este entonces el día cinco 05 de diciembre coordine con él, para el traslado y este me explico que conformaba la prueba física los ejercicios además del lugar donde se realizaría ofreciéndome un apoyo para entrar a la Academia Militar del Ejercito Bolivariano, es por esto que el día seis 06 de diciembre, día de la prueba me vine de San Juan de los Morros con el Teniente Rodriguez en autobús hasta la ciudad de Caracas para el Fuerte Tiuna nos ubicamos en el Gimnasio de la Academia del Ejercito Bolivariano, en ese momento el Teniente entro y me dijo que me informaría cuando yo podía entrar a correr…” . En este orden de ideas, el ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, manifiesta en su declaración lo siguiente: “durante mis entrenamientos en la Villa Olímpica de San Juan de los Morros observe a un muchacho que tenía buenas condiciones físicas que tiene por nombre John Villarreal al que me le acerque me le presente como un militar y le pregunte si tenía buena condiciones corriendo al cual respondió que sí, que pertenecía a la selección de atletismo de Guárico, entonces le manifesté la posibilidad que realizara la prueba por mí, explicándole que conformaba la prueba física y el lugar donde se realizaría ofreciéndole un regalo…”. Corolario de lo anterior, este Despacho Fiscal observa que no existió la intención de cometer un delito militar por parte del ciudadano JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA titular de la cedula de identidad 26.153.199, el cual fue objeto de engaño por el ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, valiéndose esté de su condición como militar para persuadir de manera engañosa, y así obtener un beneficio personal, en este sentido, y en razón a lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:
2. “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.”
-II-
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO
En fecha veintidós (22) de Octubre del 2015, fue ordenada la Apertura de la Investigación Penal Militar Nº ZODIC/2015/0353, emanada por el GENERAL DE DIVISION CARLOS ALBERTO MARTINEZ STAPULIONIS, Jefe de la Zona Operativa de Defensa Integral Capital, por la presunta Comisión de Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar, donde se relaciona al ciudadano: TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, Plaza de la REDI Los Llanos. En fecha martes 06 de Diciembre de 2016, esta Representación Fiscal Militar recibió procedimiento en flagrancia y Acta de Aprehensión, de fecha 06 de Diciembre del 2016 suscrita por el ciudadano: MAYOR OMAR JOSE DIAZ ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.559.970, plaza de la Dirección de Inteligencia Militar del Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy Martes, 06 de Diciembre del 2016, siendo aproximadamente las 06:30 horas, me encontraba en el Gimnasio cubierto de la Academia Militar del Ejercito Bolivariano, ubicado en Fuerte Tiuna, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, cumpliendo al llamado de mi GB. Henry Francisco Herrera Hernández, quien se encontraba dando cumplimiento al cronograma de la Junta Permanente de Evaluación del Ejercito Bolivariano, relacionada con la evaluación física de los candidatos para ascensos al grado inmediato superior para el año 2017, cuando me acerque al área de espera donde inicia la prueba física de 2400 metros, en compañía de mi GB. Henry Francisco Herrera Hernández, esto con la finalidad de pasar revista al personal militar candidatos para ascenso y pude observar a un sujeto, uniformado de deporte blanco (franela blanca, short blanco, medias blancas y zapatos blancos), esperando para iniciar la prueba física, cabe destacar que el sujeto se encontraba en actitud nerviosa, seguidamente mi GB. Henry Francisco Herrera Hernández, se le acercó y le pregunto porque motivo estaba repitiendo la prueba física, entonces el sujeto respondió que él estaba repitiendo la prueba fisca porque era un caso especial, luego mi GB. Henry Francisco Herrera Hernández le pregunta al sujeto que porque motivo no adoptaba la posición fundamental si estaba hablando con un superior, entonces el sujeto procedió a pararse firme de manera incorrecta, cosa que nos llamó la atención, posteriormente mi General le pregunta donde trabajaba, a que unidad pertenece y quien era su jefe inmediato, seguidamente el sujeto guardo silencio y no respondió nada, nuevamente mi General vuelve a preguntar donde trabajaba, a que unidad pertenece y quien era su jefe inmediato y no respondió, seguidamente el sujeto se identificó como Teniente Asimilado RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CORREA, posteriormente procedí a solicitarle su carnet de identificación militar y el sujeto me mostro fue una (01) copia fotostática de cedula de identidad que refleja los siguientes datos; RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, V 18.803.944, fecha de nacimiento: 10-11-88, estado civil: soltero, fecha de expedición: 16-01-09, fecha de vencimiento: 01-2019, Venezolano, y copia fotostática de un carnet de identificación militar que refleja los siguientes datos: Teniente RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, C.I. 18.803.944, serial 00006934, ASIMILADO, EJNB, código 10281051, historia clínica 628250, cabellos: Negro, grupo sanguíneo: RH A+, estatura: 1,81, color de ojos: Marrón, color de piel: Trigueña. Seguidamente al observar detalladamente la copia fotostática del carnet militar y cedula de identidad, me percate de una irregularidad ya que la fotografía de ambos documentos no correspondía al sujeto en cuestión que me las estaba consignado. Al detectar esta irregularidad el sujeto se retractó y me informo que él no era militar, luego mostro su cedula de identidad laminada y se identificó como JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA, titular de la cedula de identidad V-26.153.199, de dieciocho (18) años de edad, natural de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua y que se encontraba allí motivado a que iba a presentar la prueba física en reemplazo del Teniente RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CORREA. En virtud de lo antes expuesto, encontrándome en el área de las gradas del paseo monumental los próceres, Fuerte Tiuna, teniendo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, en presencia del Tcnel. José Ángel Castro Díaz, titular de la cedula de identidad nº10.974.350, Ptte. Diana Carolina Alarcón Roa, titular de la cedula de identidad nº 16.679.731 y la Tte. Deiny Bisay Rojas Higuera, titular de la cedula de identidad nº 20.150.277, quienes sirvieron de testigos, siendo las 06:30 horas, procedí a efectuar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA, titular de la cedula de identidad V-26.153.199, de dieciocho (18) años de edad, a quien se le incauto como evidencia física de interés criminalístico lo siguiente: Una (01) copia fotostática de cedula de identidad que refleja los siguientes datos; RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, V 18.803.944, fecha de nacimiento: 10-11-88, estado civil: soltero, fecha de expedición: 16-01-09, fecha de vencimiento: 01-2019, Venezolano, y copia fotostática de un carnet de identificación militar que refleja los siguientes datos: Teniente RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, C.I. 18.803.944, serial 00006934, ASIMILADO, EJNB, código 10281051, historia clínica 628250, cabellos: Negro, grupo sanguíneo: RH A+, estatura: 1,81, color de ojos: Marrón, color de piel: Trigueña. Al aprehendido le fueron impuestos sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez efectuado el procedimiento policial donde resulto aprehendido el ciudadano JOHN VILLAREAL, una vez efectuada dicha aprehensión se procedió a buscar e identificar al teniente anteriormente descrito, el cual se encontraba caminando en dirección al área de salida ubicada cerca de las gradas del paseo monumental Los Próceres, Fuerte Tiuna, al localizar al presunto teniente, se le llamo y se preguntó su nombre, el sujeto se identificó como Teniente RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad V-18.803.944, plaza de la REDI “LOS LLANOS”, quien era candidato para ascenso al grado inmediato superior para el año 2017, quien manifestó conocía de vista y trato al ciudadano JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA, el cual presentaría la prueba física para ascenso en reemplazo de su persona. Una vez obtenida dicha información y en presencia de los testigos: Tcnel. José Ángel Castro Díaz, titular de la cedula de identidad nº10.974.350, Ptte. Diana Carolina Alarcón Roa, titular de la cedula de identidad nº 16.679.731 y la Tte. Deiny Bisay Rojas Higuera, titular de la cedula de identidad nº 20.150.277, siendo las 08:00 horas, procedí a efectuar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Teniente RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad V-18.803.944, de veintiocho (28) años de edad, plaza de la REDI “LOS LLANOS”. Al aprehendido le fueron impuestos sus derechos consagrados en el artículo 127, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del procedimiento se le notificó al Fiscal Militar en Funciones de Guardia Cap. Luis José Marval…” Es todo. En fecha 06DIC16, se recibió Acta de Aprehensión en Flagrancia de fecha 06DIC2016, suscrita por el Mayor. Omar José Díaz Arriechi, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.559.970, en la cual se evidencia la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944 y el ciudadano JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA titular de la cedula de identidad 26.153.199, por estar presuntamente incursos en los delitos militares de USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 567 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 06DIC2016, se recibió actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos: TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944 y el ciudadano JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA titular de la cedula de identidad 26.153.199, realizadas por la Dirección de Inteligencia Militar y suscritas por el ciudadano Mayor. Omar José Díaz Arriechi, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.559.970.
En fecha 06DIC2016, se recibieron los informes de los ciudadanos: Teniente Coronel. José Ángel Castro Díaz titular de la cedula de identidad Nº V- 10.974.350, la ciudadana Teniente Deiny Bisay Rojas Higuera y la ciudadano Primer Teniente Diana Carolina Alarcón Roa titular de la cedula de identidad Nº V- 16.679.731, todos plaza de la Junta Permanente de Evaluación, los cuales relatan los hechos ocurridos el día 06DIC2016, en la actividad programada para la Reevaluación de la Prueba de Aptitud Física a los candidatos para Ascenso en el proceso de Julio 2017.
En fecha 07DIC16 esta Fiscalía Militar dio Formal inicio a la investigación, con la finalidad de determinar la certeza de la perpetración de los Delitos Militares Contra los Deberes y el Honor Militar, específicamente la USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 567 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenados con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos al imputado ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, Plaza de la REDI Los Llanos, asignándole el Nº FM1-072-2016, asimismo se realizaron todas las actuaciones útiles, pertinentes y necesarias a fin de esclarecer los hechos que se investigan.
En fecha 09 de Diciembre de 2016, a las 09:00 horas, se celebró audiencia de presentación ante su digna autoridad, mediante el cual el tribunal militar primero de control declaró; con lugar la solicitud hecha por este Despacho Fiscal, de dictar la Orden Privativa de Libertad, a los ciudadanos: TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944 y el ciudadano JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA titular de la cedula de identidad 26.153.199.
En fecha 15DIC16, ante este Despacho Fiscal, se realizó entrevista en calidad de testigo al ciudadano TENIENTE CORONEL. JOSE ANGEL CASTRO DIAZ, titular de la cedula de identidad, Nº V 10.974.350, quien entre otras cosas manifestó:
“…en este sentido organizamos al personal para empezar los controles e iniciar la prueba física el primer punto se encontraba la 1ERTTE DIANA ALARCON ROA quien lleva la lista de verificación que los profesionales que van a presentar estén en dicho listado es por ello que se les pide copia de cedula y carnet, luego se le toma la presión arterial en este caso en particular el día de los hechos el ciudadano TENIENTE RODRIGUEZ CORREA mostro su carnet de identificación cedula laminada y se tomó la presión arterial sin novedad sin embargo el mismo cuando antes de ser registrado en las ordenes se ausento e hizo el cambio con un sujeto desconocido no militar dándole los documentos y lo envió a él para la cola y ser registrado, para así iniciar la prueba en ese sentido cuando voy a buscar a los siguientes profesionales me consigo con dicho sujeto lo abordo le pregunto que cual era su situación si había sido reprobado o era algún caso especial este se puso nervioso no supo contestar le hago una serie de preguntas entre esa que si era oficial, tropa profesional, que unidad era? En ese momento mi GB HENRY FRANCISCO HERRERA HERNANDEZ al observar dicha actitud de este sujeto observa la situación y también lo aborda indicándole que cual era su situación que quien era el jefe inmediato y entre esas cosas le indico que profesión era el este respondió que era estudiante de ingeniería en la universidad Rómulo Gallego luego al ver dichas respuestas nos pudimos percatar que ese no era el TENIENTE RODRIGUEZ CORREA RAFAEL quien era el que estaba designado para presentar dicho examen en la condición de reprobado, luego de allí le manifesté a mi general herrera que dicho sujeto no era quien había iniciado el control en la estación de chequeo de documentación personal. “ Es todo.
En fecha 15DIC16, ante este Despacho Fiscal, se realizó entrevista en calidad de testigo al ciudadano MAYOR OMAR JOSE DIAZ ARRIECHI, titular de la cedula de identidad, Nº V 14.559.970, quien entre otras cosas manifestó:
“El día martes 06 de diciembre del 2016 aproximadamente siendo las 06:30 horas me encontraba en el gimnasio cubierto de la academia militar del Ejército Bolivariano ubicado en Fuerte Tiuna, me encontraba a orden de mi GB Henry Francisco Herrera Hernández quien se encontraba allí supervisando la prueba física durante la prueba física de los candidatos a ascensos para el personal que ascendía a 1er teniente asimilado en julio 2017, cuando me acerque al área del control médico y pude observar a un sujeto uniformado correctamente de short blanco y almilla blanca, esperando para iniciar la prueba física el sujeto se encontraba en actitud nerviosa y seguidamente mi General de Brigada Herrera Hernández se le acercó y le pregunto por qué motivo estaba repitiendo la prueba física, entonces el sujeto respondió que estaban repitiendo la prueba física porque eran caso especial luego mi Gral. De Brigada le pregunto por qué no adoptaba la posición fundamental si estaba hablando con un superior entonces este procedió a pararse firme de manera incorrecta situación está que nos llamó poderosamente la atención posteriormente mi G/B le volvió a preguntar donde trabajaba a que unidad pertenece y quien es su jefe inmediato a lo que el sujeto guardo silencio y no respondió se le hicieron otras preguntas y tampoco respondió nada. Seguidamente el sujeto se identificó como teniente asimilado Rafael Antonio Rodríguez Correa y presento una copia de cedula y carnet con esos nombres, por lo que se verifico que ese no era el individuo que mencionaba ya que mostro luego de esto una cedula que lo identificaba como JONH KENNER VILLAREAL SEGURA de 18 años de edad el cual posteriormente manifestó que él era corredor de atletismo y que había sido contactado para presentar la prueba física en reemplazo del TENIENTE CORREA, luego de esto se procedió a detener al mismo y con ello se llamó al Teniente Correa vía telefónica el cual se encontraba caminando en dirección al área de salida ubicada cerca de las gradas del paseo monumental de los próceres por lo que se llamó se le pregunto su nombre y este manifestó ser el TENIENTE CORREA plaza de la REDI Los Llanos, quien manifestó que conocía de vista trato al ciudadano JONH VILLAREAL el cual presentaría la prueba física para ascenso en reemplazo de su persona por lo que se procedió a detener de igual forma notificando a la fiscalía militar de lo sucedido. Es todo.”
En fecha 15DIC16, ante este Despacho Fiscal, se realizó entrevista en calidad de testigo a la ciudadana PTTE DIANA CAROLINA ALARCON ROA, titular de la cedula de identidad, Nº V 16.679.731 quien entre otras cosas manifestó:
“el día martes seis de diciembre el TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA a quien no conozco pero si me correspondió chequear debido a que mis funciones son el de supervisar la lista del personal candidato a ascenso por lo que le indique a este oficial subalterno que categoría era este me respondió “soy asimilado” luego le digo deme su número de cedula este me respondió lo busque en la lista de chequeo y ciertamente aparecía en la lista estaba de primero, el C2 ALVARADO, el en ese momento estaba chequeando la documentación del personal, allí yo empiezo a chequear y debo observar si está apto o no apto sin embargo este oficial entrego copia de la cedula y carnet debido a que era para reevaluarse, de allí le dimos el ticket para que luego se tomara la tensión este sigue hasta la próxima estación, luego de allí pasaron 20 minutos así mismo me percate que mi GB HENRY HERRERA hablaba en voz fuerte con un sujeto supuestamente desconocido que se había hecho pasar por el TENIENTE ASIMILADO RODRIGUEZ CORREA, el cual seguí cumpliendo mis funciones de control para el personal que debía seguir haciendo su prueba física. Es todo”.
En fecha 10ENE17, ante este Despacho Fiscal, se realizó entrevista en calidad de testigo a la ciudadana TTE DEINY BISAY ROJAS, titular de la cedula de identidad, Nº V 20.150.277 quien entre otras cosas manifestó:
Por otra parte, reposa en el cuaderno de investigación Radiograma Nº 0777 de fecha 05NOV2016, suscrito por el ciudadano Mayor General JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINT Comandante General del Ejercito Bolivariano, donde informa a todas las unidades de la Reevaluación Física para los candidatos a ascenso en Julio 2017 y que los mismos deberán presentarse los días 02, 06, 07 y 08 de Diciembre del 2016 en el Gimnasio de la AMEB, con carácter de obligatoriedad, asimismo en el renglón Nº 32 se puede apreciar que se encuentra el nombre del imputado TTE. RODRIGUEZ CORREA RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944, el referido radiograma deja constancia de la fecha en la cual el imputado en autos debía presentarse y realizar la prueba física nuevamente debido a que el mismo había sido reprobado en la primera oportunidad, Estando asi incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar.
-III-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN
Los hechos imputados por esta Representación Fiscal Militar al ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, plaza del Plaza de la REDI Los Llanos. Se fundamentan en los siguientes elementos de convicción:
1. Copia del Radiograma Nº 0777 de fecha 05NOV2016, suscrito por el ciudadano MAYOR GENERAL JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINT COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO BOLIVARIANO, mediante el cual se informa la Reevaluación Física para los candidatos a ascenso en Julio 2017, donde se encuentra la orden escrita para el ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, plaza del Plaza de la REDI Los Llanos.
2. Acta de Entrevista del Ciudadano TENIENTE CORONEL. JOSE ANGEL CASTRO DIAZ, titular de la cedula de identidad, Nº V 10.974.350, donde relata los hechos ocurridos el día 06DIC2016, los cuales relacionan al ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, con la presunta comisión de un hecho de naturaleza militar.
3. Acta de Entrevista del Ciudadano MAYOR OMAR JOSE DIAZ ARRIECHI, titular de la cedula de identidad, Nº V 14.559.970, donde relata los hechos ocurridos el día 06DIC2016, los cuales relacionan al ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, con la presunta comisión de un hecho de naturaleza militar.
4. Acta de Entrevista de la Ciudadana PTTE DIANA CAROLINA ALARCON ROA, titular de la cedula de identidad, Nº V 16.679.731, donde relata los hechos ocurridos el día 06DIC2016, los cuales relacionan al ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, con la presunta comisión de un hecho de naturaleza militar.
5. Acta de Entrevista de la Ciudadana TTE DEYNY BISAY ROJAS , titular de la cedula de identidad, Nº V 20.150.277, donde relata los hechos ocurridos el día 06DIC2016, los cuales relacionan al ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, con la presunta comisión de un hecho de naturaleza militar.
-IV-
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Los hechos que el Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten a esta Representación Fiscal concluir que la conducta adoptada por el ciudadano imputado TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, encuadra en el delito penal Militar, de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por lo que la actuación del ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, atenta y daña los valores institucionales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana e indirectamente a la Sociedad y al Estado al ser su acción consciente y deliberadamente responsable a los deberes de todo ciudadano, así mismo por lo que esta conducta deshonrosa en el proceder de este oficial subalterno indigna a las acciones y modo de regir la vida que nos caracteriza, debe ser sancionada a través de una sana y correcta justicia debido a que el mismo conocedor de los valores que rigen nuestra institución militar los mismos se vieron vulnerados al momento de cumplir una orden expresa por parte del comando general.
-V-
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN
DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los hechos imputados al ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio del TENIENTE CORONEL. JOSE ANGEL CASTRO DIAZ, titular de la cedula de identidad, Nº V 10.974.350; el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo tiene conocimiento del delito militar en el cual incurrió el ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944.
2. Testimonio del MAYOR OMAR JOSE DIAZ ARRIECHI, titular de la cedula de identidad, Nº V 14.559.970; el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo tiene conocimiento del delito militar en el cual incurrió el ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944.
3. Testimonio PTTE DIANA CAROLINA ALARCON ROA, titular de la cedula de identidad, Nº V 16.679.731; el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo tiene conocimiento del delito militar en el cual incurrió el ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944.
4. Testimonio PTTE DEYNY BISAY ROJAS, titular de la cedula de identidad, Nº V 20.150.277; el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto el mismo tiene conocimiento del delito militar en el cual incurrió el ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944.
PRUEBAS DOCUMENTALES
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, este Ministerio Público ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de probar el hecho imputado al ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, plaza de la REDI Los Llanos; es por lo que, Ciudadano(a) Juez de control, ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Copia Simple del Radiograma Nº 0777 de fecha 05NOV2016, suscrito por el ciudadano MAYOR GENERAL JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINT COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO BOLIVARIANO, mediante el cual se informa la Reevaluación Física para los candidatos a ascenso en Julio 2017, donde se encuentra incurso el ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, plaza del Plaza de la REDI Los Llanos. (Folio Nº 28 al 29).
2. Copia Autenticada de Libro de Novedades del 351 BPM “G/D José Miguel Lanza”, correspondiente a las fechas 02,03,04,05 y 06 de Octubre de 2015, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido que informa se reflejan la situación de retardado en la que se encuentra el ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, plaza del Plaza de la REDI Los Llanos. (Folio Nº 29 al 34).
3. Acta Policial de fecha 06 de Diciembre del 2016, suscrita por el MAYOR OMAR JOSE DIAZ ARRIECHI, titular de la cedula de identidad, Nº V 14.559.970, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido que se informa la presunta comisión de un hecho en la que se relaciona al ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, plaza del Plaza de la REDI Los Llanos. (Folio Nº 07-08).
4. Informe de fecha 06 de Diciembre de 2016, suscrito por el PTTE DIANA CAROLINA ALARCON ROA, titular de la cedula de identidad, Nº V 16.679.731, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido que se informa la presunta comisión de un hecho en la que se relaciona al ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, plaza del Plaza de la REDI Los Llanos. (Folio Nº 24).
5. Informe de fecha 06 de Diciembre de 2016, suscrito por el TTE DEINY BISAY ROJAS HIGUERA, titular de la cedula de identidad, Nº V 20.150.277, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido que se informa la presunta comisión de un hecho en la que se relaciona al ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, plaza del Plaza de la REDI Los Llanos. (Folio Nº 23).
6. Informe de fecha 06 de Diciembre de 2016, suscrito por el TTE DEINY BISAY ROJAS HIGUERA, titular de la cedula de identidad, Nº V 20.150.277, el cual resulta útil, pertinente y necesario debido que se informa la presunta comisión de un hecho en la que se relaciona al ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, plaza del Plaza de la REDI Los Llanos. (Folio Nº 22).
Asimismo, ciudadana Juez Militar de Control, esta Representación Fiscal muy respetuosamente le informa, que los presentes medios de prueba, son legales, lícitos y fueron obtenidos en aras de la Investigación de la presente Causa, conforme a la ley.
-VI-
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Primero Nacional, solicito: PRIMERO: el enjuiciamiento del ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944, plaza del Plaza de la REDI Los Llanos, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma la Aplicación de las Penas Accesorias previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1, 2 y 3 del mismo Código Orgánico. SEGUNDO: SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar así como el de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 567 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del ciudadano TTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.944 por las razones antes expuestas por esta representación fiscal. TERCERO: el SOBRESEIMIENTO del delito penal militar de USURPACION Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA titular de la cedula de identidad 26.153.199, quien se encuentra como imputado en relación a la Presunta Comisión del delito penal militar de: USURPACION Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por cuanto este Ministerio Público no obtuvo elementos de convicción que hayan podido probar su culpabilidad en los hechos anteriormente expuestos. TERCERO: Se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación al Defensor Público respectivo. CUARTO: la admisión de la presente acusación y la declaratoria de pertinente admisión de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del Debate Oral y Público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para referido Delito. Ciudadana Juez, asimismo, me reservo a presentar nuevas pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 311 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia, que espero en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación...”.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el CAPITAN ALEXANDER CARRILLO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Primero de Caracas, expuso los fundamentos de la acusación, mediante el cual solicita el enjuiciamiento para el TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944, por estar presuntamente incurso en el delito de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y para el imputado: JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 26.153.199, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa, respectivamente .
El ABOGADO PRIVADO RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó para su defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por considerar en su criterio, que según lo establecido en el precitado artículo estaban dados los requisitos legales, no presenta antecedentes personales, tiene buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida, y su defendido se encontraba dispuesto a admitir los hechos, para el otorgamiento de este medio alternativo a la prosecución del proceso.
El ciudadano TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944, admitió los hechos y la responsabilidad formal en los mismos, para optar al beneficio establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Suspensión Condicional del Proceso y cumpliré con las obligaciones que usted honorable Juez Militar tenga a bien imponerme, así como también cumpliré con la oferta de reparación del daño, es todo”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene el procedimiento de solicitud de suspensión condicional del proceso, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Militar para que opinara en relación a la referida solicitud, quien manifestó que por ser viable no se oponía al otorgamiento, a la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al imputado: TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944.
TERCERO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, respectivamente.
A tales efectos, se observa que el delito imputado por el Fiscal Militar al imputado de autos, en el escrito acusatorio es DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que solicitó SOBRESEIMIENTO de los delitos de USURPACION Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como el de FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 567 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos concatenados con las circunstancias a gravantes establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como solicitó SOBRESEIMIENTO para el co-imputado: JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 26.153.199, suficientemente identificados. La pena a imponer por el delito de DESOBEDIENCIA, es de 3 a 6 meses de arresto, con ello se cumpliría el primer requisito exigido en la ley, referido a que la pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo.
Se observa además, que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el imputado de autos admitió plenamente el hecho atribuido por la Fiscalía Militar constitutivo del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, y aceptó su responsabilidad en el mismo con lo cual se cumpliría otro de los requisitos exigidos por la ley.
Asimismo, quedó demostrado que el TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida de suspensión condicional del proceso; con ello se cumpliría el otro requisito contenido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido, se observa que exige el legislador en el citado artículo del Código Adjetivo Penal, que la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, la cual podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado, observándose al efecto que el imputado de autos desea la reparación del daño causado y cumplirá todos los requisitos que exige el legislador venezolano para el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso.
Por tanto, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar en contra del TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; y al estar cumplidos los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es PROCEDENTE otorgar la medida de suspensión condicional del proceso seguido al TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que la Fiscalía Militar, requerida su opinión manifestó estar de acuerdo con el otorgamiento de esta medida alternativa a la prosecución del proceso; en consecuencia, se impone al TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944, un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual el imputado deberá cumplir con la condición de someterse a la vigilancia del Tribunal, en el sentido de presentarse mensualmente en este Juzgado Militar, siendo su primera fecha de presentación el día de hoy; una vez culminado el servicio comunitario deberá consignar ante este órgano jurisdiccional dos (02) resmas tamaño oficio, más las constancia de haber realizados el trabajo comunitario, y deberá permanecer al cuidado y vigilancia de su unidad durante el Régimen de prueba impuesto.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: DECLARAR: PUNTO PREVIO: Pasa a decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las excepciones opuestas por el ABOGADO PRIVADO RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ GUTIERREZ, amparado en lo previsto en el artículo 28 ordinal 4º libertar “c” del Código Orgánico Procesal Penal, las misma se declara SIN LUGAR, por considerar quien aquí decide, que los hechos presentados por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio si son típicos ya que se subsumen en el tipo penal militar de DESOBEDIENCIA, Previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por ello que si existe un hecho punible de naturaleza penal militar donde se observa que los elementos de convicción presentados son legales, pertinentes, útiles y necesarios, todo ello fundamentado en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto. SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXCEPCIÓNES opuestas y ratificadas en sala por la defensa privada; así como también, quedan resueltas las excepciones opuestas y fundamentadas en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Conforme al artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión TOTAL DE LA ACUSACIÓN presentada por el CAPITAN ALEXANDER CARRILLO, Fiscal Militar Auxiliar Primero Nacional, en contra de los ciudadanos: TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944, plaza de la REDI los Llanos y el ciudadano: JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 26.153.199, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito penal militar de DESOBEDIENCIA, Previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de los delitos de USURPACION Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como el de FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 567 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos estos delitos concatenados con las circunstancias a gravantes establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE TODOS LOS DELITOS al imputado: JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 26.153.199, de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena la revocatoria de la Medida de Privación Judicial de Privativa de Libertad interpuesta en fecha nueve (09) de Diciembre de 2016. Se admiten las pruebas presentadas por la fiscalía militar por ser estas licitas, legales, pertinentes y necesarias, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal la cual la defensa de adhirió a la comunidad de las pruebas. Y asimismo, se ORDENA librar las Boletas de excarcelación al imputado: JOHN KENNER VILLAREAL SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 26.153.199. ASI SE DECIDE. Acto seguido la juez militar explica al ciudadano: TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944, titular de la cedula de identidad Nº 26.153.199, las medidas alternativa a la prosecución del proceso como lo es la aplicación del Procedimiento de Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Suspensión Condicional del Procesal, con la finalidad de escuchar al imputado de autos el cual se acoge a dicha medida alternativa. Quien expuso: “solicito la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Militar Auxiliar Primera de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para que emita su opinión en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la defensa y el acusado de autos, ante lo cual el Fiscal Militar dando cumplimiento al contenido del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Oída la solicitud efectuada por el Abogado Defensor Privado RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ GUTIERREZ y del mismo acusado TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944, este Ministerio Público Militar NO SE OPONE a la solicitud efectuada por el defensor y el acusado, y vista también la solicitud de Suspensión Condición del Proceso no tiene ninguna objeción y doy opinión favorable”. Escuchadas a las partes, al acusado y la oferta de reparación del daño causado por el delito, el compromiso del acusado de someterse a las condiciones que le fueren impuesta por el Tribunal Militar, se impone las condiciones de un plazo de régimen de prueba de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de un (01) año, debiendo el Ciudadano: TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944, por cuanto esa representación Fiscal Militar, considera que dicho ciudadano es responsable penalmente en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519, numeral 2 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; a) Presentarse cada treinta (30) días por ante este órgano jurisdiccional a firmar el libro de presentaciones, b) El mencionado acusado durante el plazo de un (01) año, deberá prestar servicios comunitario a la Sede de la Corte Marcial contados a partir de la presente fecha de acuerdo en los numerales 6 y 8 del precitado Código Orgánico Procesal Penal, una vez culminado el servicio comunitario deberá consignar ante este órgano jurisdiccional dos (02) resmas tamaño oficio, más las constancia de haber realizados el trabajo comunitario, y deberá permanecer al cuidado y vigilancia de su unidad durante el Régimen de prueba, de igual forma se le impuso la lectura del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, del incumplimiento de las obligación impuestas por este Tribunal Militar. El cual será causal para el revocamiento de las mismas. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada en relación a las Copias del Acta de la audiencia, copias certificadas del expediente y su carátula de igual forma la devolución de la cedula de identidad y carnet del ciudadano: TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944. Asimismo, se ordena la revocatoria de la Medida de Privación Judicial de Privativa de Libertad interpuesta en fecha nueve (09) de Diciembre de 2016. Y asimismo, se ORDENA librar las Boletas de excarcelación al ciudadano: TENIENTE RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.944. La motivación de la presente decisión se hará por auto fundado por separado las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada y particípese. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLÓN
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada, y se remitieron boletas de excarcelación al Centro Nacional de Procesados Militares, mediante oficio Nº______________.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE