Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano Soldado LUIS RAFAEL GUTIERREZ COTRINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.267.558, plaza para el momento de los hechos de la 2205 Batería de Morteros de 120 mm "Cnel. Andrés Linares" con sede en la Grita, residenciado en el sector la Montaña, parcela San Benito el Chivo, municipio Francisco Javier Pulgar, estado Zulia, por encontrarlo Culpable y Responsable en la Comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537 y 534 y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; más las penas accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y .....