Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal , decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, en contra del penado ciudadano RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.281, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Pérdida de Armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, por ser responsable en la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZ.....