Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como imputado el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. Nº V-14.738.657, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar el posible Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares y la Falsificación de Documentos Militares cuando se materializó en Junio de 2006, como lo es: 1) Acta Policial sin testigos que permitan garantizar esa participación ciudadana en el proceso penal y un procedimiento pulcro; 2) No existe cadena de custodia del objeto del proceso (Uniformes y documentos falsificados); 3) .....