Maracaibo, Viernes 21 de Marzo de 2014.
203º y 155º

Causa No. CJPM-TM10C-050-2013

Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previstos y sancionados en los artículos 566 y 568 numeral 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece en condición de imputado el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. número V-14.738.657, en razón que en el desarrollo de la investigación se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. número V-14.738.657, nacido en Paraguaipoa, estado Zulia, domiciliado en el Barrio, El Samilde, calle Nº 1, casa Nº 1, cerca de la Avenida Principal, vía La Universidad Bolivariana de Venezuela.
COMPETENCIA:

La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“…Quien procede, PRIMER TENIENTE EDGARDO JOSE AVILA NAVA, Abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.704.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.808, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Nacional, acudo ante Usted, con el debido respeto y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 111 ordinal 7 y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de la investigación signada con el N° FM20-048/06; en contra del ciudadano: JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.738.657, en por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS REFERENTES A LA ADMINISTRACION O EL EJERCICIO DE FUNCIONES O CARGOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 566, 568 y 569, del Código Orgánico de Justicia Militar. Es por lo que se efectúa esta solicitud de sobreseimiento con base a los argumentos que a continuación se exponen:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 03 de Diciembre de 2006, este Ministerio Público, recibió Procedimiento en Flagrancia por los hechos ocurridos en misma fecha, cuando se presentó vistiendo uniforme patriota al centro de votación correspondiente a la Unidad Educativa “Marcial Hernández”, un ciudadano el cual quedo identificado como JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.738.657, quien portaba para el momento una identificación falsa en la cual se lee Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, con el nombre de JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.738.657, por tal situación esta Fiscalía Militar inicio la investigación Penal, dando inicio a la misma en fecha 05 de Diciembre de 2006, cuya Orden de Apertura es la N°06703, de fecha 07 de Diciembre de 2006, solicitada en contra del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.738.657, por la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS REFERENTES A LA ADMINISTRACION O EL EJERCICIO DE FUNCIONES O CARGOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 566, 568 y 569, del Código Orgánico de Justicia Militar...”.


FUNDAMENTACIÓN FISCAL:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“…Ahora bien Ciudadano Juez en funciones de control, una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman el expediente que originaron la investigación; este Ministerio Público concluye que existe fundamento suficiente, que hace procedente en el presente caso, en relación a la presunta comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar; la aplicación de lo dispuesto en el Titulo VIII, Capítulo IV, Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 4°: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. (Subrayado y negrillas nuestro). Es por lo que esta causal de sobreseimiento contenida en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, supone la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar tanto la participación cierta del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ en el delito, como la realización de referido hecho por parte de este; puesto que en el transcurso de la investigación se observa que en el procedimiento de aprehensión de dicho ciudadano se hace mención a que el mismo fue detenido por el uso indebido de uniforme y portar un carnet del Instituto Previsión Social de la Fuerza Armada, hecho que narran los testigos, pero no consta en la misma el resguardo de esta evidencia por los funcionarios actuantes, los cuales son los elementos de convicción fundamentales para determinar la responsabilidad penal en la comisión del mencionado delito por el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, antes identificado, en la comisión del mencionado delito que presuntamente se le atribuye.
Es por lo que esta causal de sobreseimiento, la cual tiene su base en la regla del in dubio pro reo, y en la seguridad jurídica que debe ofrecer al imputado todo proceso con respecto a su desarrollo, ha expresado el autor Alberto M. Binder:

“Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable. / La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar.”

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Vindicta Publica en Jurisdicción Penal Militar que del hecho que dio origen a la presente Investigación Penal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco, hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún sujeto, tal y como se evidencia del proceso de la investigación, en virtud, que no se efectuó el respectivo procedimiento para el debido resguardo de la evidencia de las prendas militares y documentos que presuntamente se encontraba haciendo uso el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.738.657, situación está que conlleva a la imposibilidad de incorporar nuevos datos que permitan obtener los elementos de convicción necesarios para la configuración de un delito de naturaleza penal militar…”.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

Del escrito de solicitud del fiscal militar se establece lo siguiente:

“…Con base al análisis de los hechos y de los fundamentos de derecho, esta Representación del Ministerio Público, en razón de la exposición de las circunstancias antes narradas, solicita formal y respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar N° FM20-048/06, seguida en contra del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.738.657, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual se inició por la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS REFERENTES A LA ADMINISTRACION O EL EJERCICIO DE FUNCIONES O CARGOS MILITARES del Código Orgánico de Justicia Militar; hechos estos que a lo largo de la investigación no pudieron verificarse, y no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del presunto autor.
Es Justicia Militar que solicito en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2013.…”



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa en la cual se encontraban como imputado el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. Nº V-14.738.657, motivado que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar un acto conclusivo en especial la acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento de los hoy investigados, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. Nº V-14.738.657, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar el posible Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares y la Falsificación de Documentos Militares cuando se materializó en Junio de 2006, como lo es: 1) Acta Policial sin testigos que permitan garantizar esa participación ciudadana en el proceso penal y un procedimiento pulcro; 2) No existe cadena de custodia del objeto del proceso (Uniformes y documentos falsificados); 3) No existe evidentemente experticia del objeto incautado que permita señalar que es una prenda militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los documentos falsificados; 4) La declaración principal de los funcionarios actuantes no consta en la causa, entre otros elementos que motivado al tiempo transcurrido, hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares, previstos y sancionados en los artículos 566 y 568 numeral 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad a los investigados por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 5 de Diciembre de 2006, “…relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde podrían estar incursos los ciudadanos JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. Nº V-14.738.657.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:

‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’
Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’

Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:

‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’

SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía Militar Vigésima, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraban como imputados los ciudadanos JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. Nº V-14.738.657.

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como imputado el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. Nº V-14.738.657, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar el posible Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares y la Falsificación de Documentos Militares cuando se materializó en Junio de 2006, como lo es: 1) Acta Policial sin testigos que permitan garantizar esa participación ciudadana en el proceso penal y un procedimiento pulcro; 2) No existe cadena de custodia del objeto del proceso (Uniformes y documentos falsificados); 3) No existe evidentemente experticia del objeto incautado que permita señalar que es una prenda militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los documentos falsificados; 4) La declaración principal de los funcionarios actuantes no consta en la causa, entre otros elementos que motivado al tiempo transcurrido, hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares, previstos y sancionados en los artículos 566 y 568 numeral 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: A partir de la presente fecha se dejan sin efectos las medidas cautelares sustitutivas a la libertad, impuestas al sobreseído en fecha 5 de Enero de 2007, para lo cual se ordena oficiar al Tribunal Exhortado, a los fines de dejar constancia en el libro de control de presentaciones de imputados. TERCERO: Notifíquese a las partes. De conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar la Boleta de Notificación del sobreseído, en razón de existir incoherencia con el domicilio procesal facilitado al tribunal. CUARTO: Líbrese las comunicaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Veintiún días del mes de Marzo de Dos mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO PRIMER TENIENTE




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE