Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en el escrito que antecede, suscrito por la abogada MILENI RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.389, actuando en representación del ciudadano REYES ESPIRZO MEJÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.874.725, en su carácter de parte actora y la empresa CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S. A. representada por la abogada SILVIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.843, en su carácter de parte demandada, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, a los fines de que te.....