DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra Accidental de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Absuelve al ciudadano Primer Teniente JOSÉ ARTURO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.315.639, de profesión militar en servicio activo, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa del 825 Batallón de Armamento "Capitán de Maestranza Manuel Toro", adscrito al Componente Militar Ejército Bolivariano, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico; de la imputación fiscal formulada en su contra por parte de la Fiscalía Militar Décima Primera con Competencia Nacional, por la presunta comisión de los delitos militares: CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA y SUSTRACCIÓN DE EFE.....