Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a informaciones obtenidas por la División de Inteligencia Militar, que indicaban que en la población de El Amparo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, operan grupos irregulares que se encuentran involucrados en el delitos como el secuestro, extorsión, ocultamiento de armas y equipos militares, presumiéndose la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto y sancionado en los artículos 476 numeral 1º, en concordancia con los artículos 486 numerales 3, 487, 479 y 482 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la comisión del delito común de Porte Ilícito y Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en los artículos 274 del Código Penal en concordada relación con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos; de conformida.....