este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal " C " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 8, 358 y 360, primer aparte ejusdem, declara SIN LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO AGUILAR, en contra de la ciudadana MAIRA LUCILA SOTO SUAREZ. Y en consecuencia, ratifica a la prenombrada madre en el ejercicio de la Custodia de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, con todos sus atributos y se ordena que siga viviendo en el hogar donde se encuentra actualmente. Así mismo esta juzgadora a los efectos lograr el restable.....