En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
SE DECLARA INADMISIBLE LA TERCERÍA ADHESIVA intentada por la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ, en la presente demanda de PARTICION interpuesta por los ciudadanos NANCY COROMOTO RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y RODRIGO RODRIGUEZ MORLES, contra las ciudadanas VIRGINIA MARIA CRESPO DE RODRIGUEZ y RODELVIR TERESA RODRIGUEZ CRESPO, todos plenamente identificados arriba.