Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se ACEPTÓ la declinatoria de la competencia planteada por el Dr. Horacio González, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto y se declara que la COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 03 de febrero de 2005, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por Declaración de Comunidad Concubinaria, presentada por la ciudadana ANDIA ROSA DURANT MARTINEZ, contra los ciudadanos LIRITXY JOSEFINA FAJARDO DORANTE y FREDDY JUAN FAJARDO DORANTE, en su condición de causahabientes a titulo universal del ciudadano FREDDY JUAN FAJARDO SANCHEZ, todos identificados en autos, le corresponde a los juzgados superiores con competencia en materia civil-personas del estado Lara.