En este sentido, en consideración al hecho que no se ha dado cumplimiento a la orden emanada de la Superioridad, se acuerda remitir al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, copias certificadas de la demanda, del auto de admisión, del escrito de contestación de la demanda, de los folios 50 y 51, de la Cesión cursante en el folio 55 y de la decisión del Tribunal Superior antes referido, agregar los folios 79 al 81, a los fines de la aprobación o no de la Cesión del Inmueble.