Se DECLARA INADMISIBLE la recusación, interpuesta por los Abg. Honorio Meléndez y Héctor Torres, Defensores de los ciudadanos RAFAEL E. PERDOMO G. Y FERNANDO J.OVIEDO E. en contra de la Dra. Magaly López Méndez, en su carácter de Jueza de Control N° 9, por no darse el supuesto legal contenido en el num. 8 del art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal.