imparte la HOMOLOGACION de la partición de bienes efectuada de mutuo acuerdo entre las partes en la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos expuestos por ellos, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, en fecha 31 de enero de 2018, quedando registrada bajo el Nº 11, Tomo 29, folios 63 al 70, del Libro de autenticaciones llevado por esa Notaria, entre la ciudadana JENNY COROMOTO VALLES, ante identificada, y el ciudadano JOSE LUIS CORTEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 8.886.336 y de este domicilio. Todo ello de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.