DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL, Y SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del PRIMER TENIENTE. WELKER LEONARDO AMADOR VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.393.562, por estar presuntamente incurso en calidad de AUTOR en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, con el agravante establecido en el artículo 402 numerales 1, 2 y 3, Ejusdem. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a decl.....