REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En el día de hoy, Martes 21 de Febrero del año 2017, siendo las 10:00 horas, fecha prevista para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos PRIMER TENIENTE. WELKER LEONARDO AMADOR VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.393.562 Y CIUDADANO CENON CASAS LIZARAZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.668.084, motivado al escrito acusatorio consignado por la Fiscalía Militar Vigésima Quinta con competencia Nacional, donde se les acusa por estar incursos el primero en calidad de AUTOR y el segundo en calidad de COLABORADOR INMEDIATO en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, con el agravante para el profesional militar establecido en el artículo 402 numerales 1, 2 y 3, Ejusdem. Previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se constituyó el Tribunal Militar con el ciudadano Juez Militar CAPITÁN. ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA, la Secretaria Judicial PRIMER TENIENTE. OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE, en la cual la ciudadana Juez Militar Décimo de Control ordenó a la Secretaria Judicial verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, a lo cual éste contestó: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes en la Sala, el PRIMER TENIENTE. RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, Fiscal Militar Vigésimo Quinto con competencia Nacional, el PRIMER TENIENTE. WELKER LEONARDO AMADOR VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.393.562, en su carácter de acusado, los Abogados MIGUEL ANGEL MACABEO ORTIZ, I.P.S.A. Nº 68.760 Y CORNELIO JESUS VILLEGAS GUTIERREZ, I.P.S.A. Nº 83.874 y el SM/1RA. JOSE ARCENIO PEÑA ALIZO, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, se encuentran ausentes el ciudadano acusado CENON CASAS LIZARAZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.668.084, quien a pesar de los esfuerzos realizados no ha podido ser localizado y su Abogado SM/1RA. JOSE ARCENIO PEÑA ALIZO, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 169, 312 y 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 37 (principio de oportunidad), 41 (Acuerdos Reparatorios), 43 (Suspensión Condicional del Proceso) y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido se da continuidad a la audiencia a los fines de escuchar la exposición de las partes, para lo cual se le otorga el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE. RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, Fiscal Militar Vigésimo Quinto con competencia Nacional, quien expuso los hechos acaecidos y las razones de su petición ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal correspondiente, solicitando: “…PRIMERO: Que la presente ACUSACION sea admitida totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del ciudadano PRIMER TENIENTE. WELKER LEONARDO AMADOR VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.393.562, por encontrarse incurso en calidad de AUTOR en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, con el agravante establecido en el artículo 402 numerales 1º, 2º y 3º, Ejusdem. SEGUNDO: Que sea admitido el acervo probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente, necesario y no mediar en su obtención engaño, maltrato, coacción de ninguna naturaleza, ni violación de normas constitucionales ni legales. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del COPP, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: En el supuesto que el imputado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar les acusa formalmente, valore los hechos imputados y con base al principio de proporcionalidad de la pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional, es todo ciudadano Juez…”. Seguidamente, el Juez Militar instruyo al Acusado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: PRIMER TENIENTE. WELKER LEONARDO AMADOR VARGAS, plenamente identificado en actas, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 Ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, además se le impuso y se le dio lectura y una clara exposición y explicación de los artículos que prevén las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es en el presente caso El principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de Hechos, explicando el efecto jurídico que produce cualquiera de estas alternativas y el procedimiento especial, por lo que fue interrogado por el Juez Militar de la siguiente manera: “Ciudadano PRIMER TENIENTE. WELKER LEONARDO AMADOR VARGAS, desea usted, hacer una declaración en esta Audiencia? A lo cual ésta contestó: “Buenos días, con el permiso de mis superiores, me permito hacer una presentación, para que tengan suficientemente claros los hechos aquí planteados; a mí me entregó mi Almirante esa hacienda y me dio órdenes específicas, que no se podía perder nada y el bienestar de los obreros, y consigno en seis folios útiles mi declaración, es todo ciudadano Juez,”. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a los Abogados MIGUEL ANGEL MACABEO ORTIZ, I.P.S.A. Nº 68.760 Y CORNELIO JESUS VILLEGAS GUTIERREZ, I.P.S.A. Nº 83.874, manifestando: “Buenos días a los presentes, quiero ratificar el escrito y de excepción consignado en su oportunidad legal correspondiente, una vez escuchada la exposición hecha por el Fiscal y mi representado, los hechos por los cuales se acusa a mi defendido y dos años después solo tres actos propios de la fiscalía fueron realizados por el ministerio público militar que fueron dos actos de imputación y una entrevista, todas las demás actuaciones fueron relacionadas al procedimiento administrativo (consejo de investigación) en la cual se le adjudicó como una falta, la Ministro de la Defensa para el entonces cuando ordenó la remisión de la causa a la Fiscalía Militar, fue para ver si existía una responsabilidad penal militar, y la fiscalía no lo hizo violando así varias normas establecidas, mi patrocinado solo devolvió ganado que no pertenecía a la finca esta acusación es mal intencionada y temeraria catalogándolo como irresponsable, el Ministerio Público solicitó resultados a SUDEBAN, porque presuntamente mi patrocinado se había beneficiado o lucrado cuando el mismo vive alquilado con su esposa suegra e hijo, y en la ampliación de la declaración mi representado presentó estados de cuenta de BANFANB, esta defensa no se explica porque no fue citado a declarar o a imputar al CAPITÁN. MARTINES GALVES, quien envió un informe rogando al Ministerio Público que no fuese imputado, lo cual nunca sucedió, dicho oficial se negó a llamar al CICPC, ya que le parecía una posición infantil de nuestro patrocinado, y siempre se negó hacer el conteo respectivo ni quiso hacer el acta de entrega respectiva, esta defensa no se explica porque la fiscalía no actuó cuando el dueño de la finca santa marta habló de una van gris y de unos presuntos paramilitares y no fue investigado, ahora bien esta defensa considera que la fiscalía violó el contenido del artículo 263 del COPP, el Fiscal no hace una relación clara, precisa y concisa y al no demostrar la acción cometida presuntamente por mi defendido menos podría demostrar más nada, tampoco demostró cual fue el beneficio que presuntamente obtuvo mi defendido al presuntamente cometer ese hecho, por lo que opongo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4º literal, consecuencialmente esta defensa solicita de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º el sobreseimiento de la causa…”. Acto seguido tomó la palabra el ciudadano Juez Militar manifestando: Este Tribunal Militar pasa a decidir bajo los siguientes términos:
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL, Y SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del PRIMER TENIENTE. WELKER LEONARDO AMADOR VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.393.562, por estar presuntamente incurso en calidad de AUTOR en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, con el agravante establecido en el artículo 402 numerales 1, 2 y 3, Ejusdem. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a declarar inadmisible las pruebas testificales promovidas por el Ministerio Público Militar, en consecuencia SE ADMITE TOTALMENTE de conformidad con los artículos 181, 182, 183 y 313 numeral 9º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y la Defensa Privada, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. En tal sentido, este Tribunal deja constancia que la Defensa Privada como la misma Fiscalía Militar, se acogen al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: De conformidad con los artículos 2, 19, 26, 49, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 13, 28, 31, 107, 264 y 313 numeral 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR las excepción presentada por la defensa privada, en la persona de los Abogados MIGUEL ANGEL MACABEO ORTIZ, I.P.S.A. Nº 68.760 Y CORNELIO JESUS VILLEGAS GUTIERREZ, I.P.S.A. Nº 83.874, por cuanto la acusación presentada por el Ministerio Publico Militar llena lo extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico de Procesal Penal. CUARTO: En relación al punto anterior se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la presenta causa, formulada por la defensa privada. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la separación de la causa del ciudadano CENON CASAS LIZARAZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.668.084, por cuanto el mismo no ha comparecido en varias oportunidades para la celebración de la presente Audiencia. Igualmente SE ORDENA de conformidad con los artículos 326, 327 Y 328 Ejusdem, librar Orden de Aprehensión en contra del CIUDADANO CENON CASAS LIZARAZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.668.084, a los fines que el mismo sea puesto a derecho en la presente causa. SEPTIMO: Se Declara LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en razón a la solicitud formulada por la defensa privada, en favor del ciudadano PRIMER TENIENTE. WELKER LEONARDO AMADOR VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.393.562. Así mismo, remítase compulsa al Tribunal Militar Tercero de Juicio. OCTAVO: Se declara que en la presente causa las partes actuantes no Realizaron Estipulaciones de ningún tipo o naturaleza, conforme a lo previsto en el Artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 314 numeral 3° Ejusdem. NOVENO: Se declara que el hecho principal que se investiga en esta causa, reviste carácter penal militar, conforme a lo previsto en el artículo 49 y 261, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 58, 66, 107 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la continuación del presente proceso penal militar ante los Tribunales Militares. DÉCIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días de despacho, concurran ante el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en funciones de Tribunal de Juicio a los fines consiguientes; por lo que se ordena a la Secretaria Judicial remitir las actuaciones al referido Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. DÉCIMO PRIMERO: Expídanse las copias de la presente decisión por secretaria. Las partes quedan en este acto debidamente notificadas de lo decidido en esta Audiencia, la cual terminó a las 16:20, horas de la tarde de este mismo día, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
CAPITÁN
EL FISMIL, EL DEFENSOR PRIVADO,
RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA MIGUEL ANGEL MACABEO ORTIZ
PRIMER TENIENTE I.P.S.A. Nº 68.760
EL DEFENSOR PRIVADO EL ACUSADO,
CORNELIO JESUS VILLEGAS GUTIERREZ WELKER LEONARDO AMADOR VARGAS
I.P.S.A. Nº 83.874 PRIMER TENIENTE
EL ALGUACIL,
HUMBERTO J. HERNANDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA LA SECRETARIA,
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE