QUINTO: Conforme lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la Admisión de los Hechos solicitada por el acusado y su defensa, se declara la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del ciudadano S2. Espinoza Colmenarez Daniel Antonio, titular de la cédula de identidad No. 24.989.580, por la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a La Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; Insubordinación previsto en el artículo 512 numeral 1 (en su primera hipótesis) y sancionado en el artículo 513 numeral 2 (en su segunda hipótesis) en concordancia con el artículo 518 y Desobediencia previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520, en su primera parte en concordada relación con el artículo 522, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de acuerdo a lo previsto en el artículo 390 numeral 1 ejusdem y en consecuencia .....