este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MILAGROS LOURDES CORDOBA titular de la cédula de identidad N° V-16.868.404. Contra: CONSULTORES JAPIGIA C. A.