DISPOSITIVA
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 tercer aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa en la que no existe sujeto activo individualizado. Causa iniciada según orden de apertura Nº 6997 de fecha 27 de septiembre de 2007, emanada del General de Brigada Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo circuito judi.....