DECLARO LA NULIDAD del contenido de la audiencia preliminar realizada, en fecha 09 y 12 de noviembre de 2007, por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de la acusación Fiscal y de la investigación, hasta el acto de imputación de los accionantes y se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Militar, a los fines de que realice el acto de imputación y tome declaración a los ciudadanos Sargento Técnico de Segunda (GN) JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.153.309 y Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSE RAFAEL BEÑOSE LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.642.577, en calidad de imputados, con el debido aseguramiento de los derechos y garantías constitucionales que comprende el debido proceso en la causa que se les sigue.