Este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSÉ ETANISLAO ZAPATA COA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.869.964, por el lapso de 03 MESES, 12 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 06-12-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-