Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 03-08-04, por los apoderados de la codemandada A.F.C. ALLIED FUND CORPORATION A.V.V, contra la sentencia interlocutoria del 29-07-04, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el cuaderno separado de medidas perteneciente al juicio de nulidad de dación en pago, intentado por la ciudadana Agnet Josefina Chirinos Ochsner, contra C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, el ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba, y la firma mercantil A.F.C. ALLIED FUND CORPORATION A.V.V. Se declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por los apoderados de la codemandada A.F.C. ALLIED FUND CORPORATION A.V.V. Se RATIFICO la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble y CONDENÓ en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del CPC.