Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GAUDY ALBERTO MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.637.940.., por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EMILY MENDOZA BASTDAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.617.627 Y AUDELY MENDOZA BASTDAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.661.262,
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seg.....