este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INVÁLIDA la oferta real de pago y consecuente depósito interpuesta por los ciudadanos JESÚS MANUEL BIGOTT PIÑERO e IRENE MILAGRO GARBAN DE BIGOTT, en favor del ciudadano CARLOS JOSÉ ALBORNOZ VIELMA, todos previamente identificados.