DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley Declara; IMPROCEDENTE IN LIMINE LISTIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Procuraduría General del Estado Monagas a través por el abogado Julio César Marcano, como Procurador sustituto del Estado Monagas, identificado en autos ante los actos, actuaciones y omisiones cometidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el expediente KP02-M-2012-207, llevado por ese Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juz.....